24 de marzo de 2010

Google le gana la batalla a Louis Vuitton

El gigante de los buscadores, Google, le ganó ayer la batalla al gigante de la moda y de los productos de lujo Louis Vuitton. El Tribunal de Justicia de la Unión Europea publicó ayer una sentencia en la que absolvía a Google de los cargos que le imputaba Vuitton por violar sus derechos marcarios a través de su herramienta “GoogleAdwords”*.



La conocidísima firma francesa, Louis Vuitton, bajo el mando de su matriz LVMH, interpuso demanda por violación de sus derechos de marca contra Google Inc en el año 2003 por los servicios prestados por su herramienta Google Adwords y en concreto por el hecho de que tras la introducción en el motor de búsqueda de Google de los términos que integran las marcas de Vuitton, ésta mostraba en el apartado de “enlaces patrocinados”, enlaces a sitios en los que se comercializaban imitaciones de productos de Vuitton. No solo esto sino que además esta herramienta ofrecía a los anunciantes la posibilidad de combinar las palabras clabe referentes a Vuitton con expresiones que denotan imitación, como «imitación» y «copia».


Aquí comenzaba el duelo entre titanes que parecía llegar a su fin cuando en 2005 el Tribunal de grande instance de Paris condenó a Google, que obviamente recurrió.


En esta sentencia de 23 de marzo de 2010 se valora “el sentido de que el titular de una marca está facultado para prohibir a un tercero que, a partir de una palabra clave, idéntica o similar a la marca, que haya seleccionado o almacenado sin consentimiento del titular en el marco de un servicio de referenciación en Internet, presente un anuncio, o encargue su presentación, sobre productos o servicios idénticos o similares a aquellos para los que se ha registrado la marca” y en mayor sentido cuando estas marcas gozan de renombre. Sobretodo se estudia el perjuicio que supone que un tercero pretenda aprovecharse de una marca de renombre mediante el uso de un signo idéntico o similar a éste, “para beneficiarse de su poder de atracción, de su reputación y de su prestigio, y explotar el esfuerzo comercial realizado por el titular de la marca para crear y mantener la imagen de ésta sin ofrecer a cambio compensación económica alguna y sin hacer ningún tipo de esfuerzo a estos efectos” que según el Tribunal debe de considerarse efectivamente desleal y pertinente en los casos en que los anunciantes en Internet comercializan, mediante el uso de signos idénticos a marcas de renombre como «Louis Vuitton» o «Vuitton», imitaciones de los productos del titular de dichas marcas.


Pero la sentencia explica que sin embargo, cuando se estudia si el prestador del servicio de referenciación hace por sí mismo un uso que el titular de tales marcas está facultado para prohibir en lo que atañe a la cuestión de si, cuando almacena como palabras clave estos signos, asociados a términos como «imitación» y «copia»y permite que desencadenen la aparición de anuncios de terceros que los comercializan, la respuesta es no, y declara que el prestador de servicios de Internet no puede ser responsable de los datos almacenados a petición del destinatario del servicio cuando no desempeñe un papel activo que pueda darle conocimiento o control de los datos almacenados, a menos que sea informado de la ilicitud de los mismos.


Tras un interesante y claro estudio de los artículos más relevantes para el caso de las directivas 89/104, relativa a la aproximación de las legislaciones de los Estados miembros en materia de marcas y la 2000/31, relativa a determinados aspectos jurídicos del comercio electrónico en el mercado interior («Directiva sobre el comercio electrónico») , así como en el reglamento 40/94 sobre marca comunitaria, Google vuelve a salir airoso de los delitos que se producen a través de sus herramientas en la red, ya que al ser solo un “buscador, no responsable de los datos que le son aportados", no puede responder del uso lícito o ilícito de los mismos.


Erika Navarlaz






*(Para quien no lo sepa, en palabras de la propia sentencia, Google Adwords es “un servicio remunerado de referenciación que permite a los operadores económicos seleccionar una o varias palabras clave para que, en el caso de que coincidan con las introducidas en el motor de búsqueda, se muestre un enlace promocional a su sitio. Este enlace promocional aparece bajo la rúbrica «enlaces patrocinados», que se muestra bien en la parte derecha de la pantalla, al lado de los resultados naturales, bien en la parte superior de la pantalla, encima de dichos resultados.Los enlaces promocionales se acompañan de un breve mensaje comercial. El conjunto de enlace y mensaje constituye el anuncio mostrado bajo la rúbrica mencionada.”)

(Imagen cedida por la campaña publicitaria de Louis Vuitton. www.louisvuitton.com)