2 de marzo de 2010

¿Y de qué va el derecho de moda?

Estimados seguidores,

Voy a comenzar mi primer post oficial de este blog sobre la conexión entre el Derecho y la moda, aclarando qué aspectos abarca exactamente este Derecho. Cuando pensamos en un Derecho enfocado en la moda, lo que siempre nos suele venir a la cabeza es lo relativo a patentes, marcas o diseños, pero este dDerecho engloba muchísimos más aspectos de los que parece a primera vista. Esta rama jurídica también se hace cargo de licencias, merchandasing, marketing, libertad de competencia, competencia desleal, acuerdos internacionales, temas bursátiles, laborales y muchos más aspectos que no solo hay que tratar en un solo país en la mayoría de los casos, si no que es un derecho que no tiene fronteras y por eso es complicado de abarcar y de aplicar. No todo iba a ser glamour y belleza, claro.



Este Derecho ya está empezando a ser una especialidad independiente en EEUU y en Gran Bretaña. Es básicamente allí donde se encuentran los grandes especialistas de la materia y es de allí de donde deberíamos importar las ideas fundamentales, las pautas a seguir y como no, la normativa. A pesar de llevar ambos la voz cantante en lo que a Derecho de moda se refiere, es muy interesante ver las diferencias tan notorias que existen entre el derecho europeo y el estadounidense. Mientras aquí somos mucho más románticos y buscamos la protección de la obra, del artista y del diseño, allí también buscan esta protección pero con un objetivo diferente, el dinero, la inversión, es decir, lo que puedo ganar y lo que puedo perder si hago las cosas “como debo”. Al fin y al cabo es un mundo que empieza con el nacimiento de una obra de arte, un diseño o una creación, pero que va transformándose hasta alcanzar el fin último de la mayoría de las creaciones de hoy en día: su consumo. Arte sí, pero mucho dinero también.


En mi humilde opinión deberíamos de aprender de ellos (ellos quizás, también podrían fijarse un poco en nosotros y en nuestro afán de preservar el derecho personal, pero menos). Pienso que el futuro de esta industria, la de la moda, debe enfocarse más en el lucro creciente y el cesante, que aunque por una vez están en segundo lugar, no es el lugar que les corresponde, ya que en la práctica están por encima de todos los demás. Los derechos del creador y los de su obra son fundamentales pero no hay que olvidar que estos nacen a partir de la creación de algo artístico para convertirse finalmente en una cifra de ventas, en un negocio, que necesita de una protección jurídica igual de amplia o mayor.


Para mi, como amante del mundo de la moda, muchas creaciones de las que veo en los desfiles salidas de los talleres de los mejores diseñadores del mundo, son verdaderas obras de arte y seguro que para sus autores también lo son, pero una vez que tenemos esto claro y tomamos las medidas legales adecuadas para proteger los derechos que emanan del nacimiento de la propia cración, hay que centrarse en las medidas legales de su fabricación, distribución, promoción y venta.



Esta es una de las industrias que más dinero mueve del mundo y es por esto por lo que, por muy filosóficos que queramos ponernos con los derechos personales, no se nos puede escapar ni un detalle de los aspectos puramente económicos.




Es de todo esto de lo que voy a hablar en este blog. Se juntan dos mundos muy interesantes, uno con una larguísima y espesa historia, como el derecho y otro joven pero que crece muy rápido y al que nos estamos subiendo como podemos los amantes de ambos.


Como veis, el abogado de moda, no ve tanto glamour y fiestas como muchos pensaban, ve más bien un entresijo de derechos fundamentales entrelazados con otros derechos que no están contemplados en ley (o no están contemplados como deberían) y ha de crear un diseño lo suficientemente bueno y resistente como para que pueda darse a conocer, cruzar fronteras y comercializarse libremente, sin que sus protagonistas deban de preocuparse por el peligro que pueda tener la difusión de sus obras y los ingresos que puedan generar las mismas.


Es lo que los fashionistas denominarían : crear un "must" y para mi es un "must jurídico" = un diseño perfecto acompañado de un conjunto de trabajo jurídico enorme, indispensable, perfecto y atemporal.




Ahora que he hecho una breve introducción para todos aquellos que quieren seguir mi blog, os planteo una serie de preguntas que podéis haceros y que os contestaré en mi siguiente post:





¿Están todos los diseños protegidos? ¿Hasta qué punto es posible imitar una prenda o un bolso sin caer en la ilegalidad? ¿Como se protegen los diseños que vemos en las tiendas? ¿Tienen la misma protección que los diseños que puedo crear yo mismo?




En el próximo blog os contestaré hablando del Diseño Industrial.


Erika Navarlaz Lindberg
Abogado