2 de agosto de 2010

Valentino: el Emperador celebra su última victoria

Curiosamente, unos días después de anunciarse la denuncia de la firma italiana Gucci contra la bisnieta de su fundador, Elisabetta Gucci, por querer utilizar su nombre en los rótulos luminosos de unos hoteles de lujo asiáticos, con la intención de resaltar la distinción y la clase que ésta ha aportado en la decoración, sale a la luz esta sentencia parecida.

Esta  guerra también va de marcas, de nombres, de reputación y de riesgo de confusión.

Esta disputa se ha llevado a cabo en EEUU, donde Valentino U.S.A., Inc interpuso demanda contra Florence Fashions (Jersey) Limited hace ya 16 años en la Trademark Trial and Appeal Board (TTAB), órgano americano que se encarga de las disputas que puedan surgir por temas de marcas y patentes. La TTAB ha considerado que sí existe riesgo de confusión entre Valentino, firma liderada por Valentino Garavani y las nombres comerciales de Florence Fashion Limited: Giovanni Valentino y Gianni Valentino. No solo el nombre de Valentino, sino que el juego con la G que utilizan éstas últimas, puede despistar al más avispado en un momento de flaqueza.



Ya no solo estaría el nombre comercial, en mi  opinión podríamos estar ante un caso de competencia desleal por actos de confusión si nos fijamos en como presentan sus complementos. Pero eso es harina de otro costal. (Ojo a las etiquetas de arriba, ¿hay o no riesgo de confusión?) ( La de la abajo es la del famosísimo diseñador Valentino y la de la arriba es la de una de las marca de Florence Fashions Limited)


Por todo ello, Florence Fashions Limited queda obligado a cancelar los registros de los dos nombres mencionados y se le prohíbe volver a utilizar la palabra Valentino para registrar más marcas. El gran Valentino, se viste de victoria.





Aunque nuestra legislación es diferente a la americana, aquí también se podría haber ganado el litigio gracias a nuestra ley 17/2001 de 7 de diciembre de Marcas, que en el artículo 6 de su Capitulo III de Prohibiciones Relativas, recoge lo siguiente:

Artículo 6. Marcas anteriores.


1. No podrán registrarse como marcas los signos:
a. Que sean idénticos a una marca anterior que designe productos o servicios idénticos.
b. Que, por ser idénticos o semejantes a una marca anterior y por ser idénticos o similares los productos o servicios que designan, exista un riesgo de confusión en el público; el riesgo de confusión incluye el riesgo de asociación con la marca anterior.


2. Por marcas anteriores se entenderá a los efectos del apartado 1:
a. Las marcas registradas cuya solicitud de registro tenga una fecha de presentación o de prioridad anterior a la de la solicitud objeto de examen, y que pertenezcan a las siguientes categorías:
i. Marcas españolas;
ii. Marcas que hayan sido objeto de un registro internacional que surta efectos en España;
iii. Marcas comunitarias.




Confiere la misma protección no solo para marcas anteriores, sino también para nombres comerciales, como pasaba en el caso Valentino:

Artículo 7. Nombres comerciales anteriores.


1. No podrán registrarse como marcas los signos:
a. Que sean idénticos a un nombre comercial anterior que designe actividades idénticas a los productos o servicios para los que se solicita la marca.
b. Que por ser idénticos o semejantes a un nombre comercial anterior y por ser idénticas o similares las actividades que designa a los productos o servicios para los que se solicita la marca, exista un riesgo de confusión en el público; el riesgo de confusión incluye el riesgo de asociación con el nombre comercial anterior.


2. A los efectos de este artículo se entenderá por nombres comerciales anteriores:
a. Los nombres comerciales registrados en España cuya solicitud de registro tenga una fecha de presentación o de prioridad anterior a la de la solicitud objeto de examen.
b. Las solicitudes de los nombres comerciales a los que hace referencia la letra anterior, a condición de que sean finalmente registradas.


Nuestra ley no solo contempla la protección de las marcas para el primero que las registre, también entiende que los nombres o seudónimos de las personas que los ostentan están por encima de los registros de las marcas que quieran utilizarlos. Es muy importante.

Artículo 9. Otros derechos anteriores.
1. Sin la debida autorización, no podrán registrarse como marcas:
a. El nombre civil o la imagen que identifique a una persona distinta del solicitante de la marca.
b. El nombre, apellido, seudónimo o cualquier otro signo que para la generalidad del público identifique a una persona distinta del solicitante.





Por último, quiero mostrar un artículo por el que tengo especial predilección y que siempre le llama la atención a mucha gente, en el que se prohíbe utilizar marcas renombradas y notorias como marcas de otros productos diferentes a los protegidos por las primeras.

Esto es consecuencia de que el registro de marcas viene condicionado a elegir en qué categoría de bienes o productos se desea registrar la marca. Ejemplo: Si yo registrara una marca para productos de moda, textil, perfumes, belleza, etc, pagaría lo correspondiente a esa categoría o categorías de bienes (cuantas más categorías se elijan para una marca, más caro saldría el registro), la ley prohíbe, que si mi marca de ropa y perfumería se hace renombrada y/o notoria, cualquiera puede beneficiarse de esa notoriedad y utilizarla como nombre para otra categoría de bienes que yo no solicité.

 Ejemplo: No puedo llamar a un hotel ZARA o a mi despacho de abogados Louis Vuitton o Michael Jackson, porque la gente podría pensar que estas marcas o personas tienen algo que ver con mi empresa cuando no es así. Podría estudiarse para el caso Gucci vs Gucci que comenté la semana pasada, pero con algunos matices.

Artículo 8. Marcas y nombres comerciales notorios y renombrados registrados.

1. No podrá registrarse como marca un signo que sea idéntico o semejante a una marca o nombre comercial anteriores aunque se solicite su registro para productos o servicios que no sean similares a los protegidos por dichos signos anteriores cuando, por ser éstos notorios o renombrados en España, el uso de esa marca pueda indicar una conexión entre los productos o servicios amparados por la misma y el titular de aquellos signos o, en general, cuando ese uso, realizado sin justa causa, pueda implicar un aprovechamiento indebido o un menoscabo del carácter distintivo o de la notoriedad o renombre de dichos signos anteriores.


En mi opinión Valentino se lo merece. Yo misma he llegado a ver complementos de los “falsos” Valentinos y la confusión que puede llegar a crearse entre marcas es más que notoria.

Este fin de semana leí una entrevista que esta eminencia de la moda concedió a un prestigiosa revista, en la que confesaba que no le importaba que le calificaran de leyenda o mito, puesto que efectivamente, él lo es. Algo "extraordinario e irrepetible entre los mortales". Eso sí, según su incansable y perenne compañero, Giancarlo Giammetti, a un duro precio: no conoce el significado de las palabras "tiempo libre".

Enhorabuena, Valentino: l’ultimo imperatore. 




Todas las imagenes utilizadas en este post han sido extraidas de diferentes medios de comunicación y la página oficial de la firma Valentino, para su uso meramente informativo en eeste blog.