2 de septiembre de 2010

La tienda virtual de Zara a examen

Bueno, esto es un acontecimiento absolutamente bárbaro (para bien o para mal, dependiendo del bolsillo de cada uno), para todos aquellos amantes de la moda que somos “zaraadictos”. Zara, por fin ha abierto hoy su tienda virtual, a través de cual podemos comprar cualquiera de sus prendas, bolsos, zapatos y accesorios con un solo click y desde casa.




A parte de ser un acontecimiento maravilloso para aquellos que tiramos de la marca española para hacernos con los básicos de nuestro fondo de armario, también es un acontecimiento interesantísimo para aquellos que también amamos el derecho. Y digo esto por las consecuencias que trae la venta a distancia de sus productos. 

Yo me he levantado muy prontito esta mañana para echarle un vistazo a esta web y hacer mi primera compra (para más información sobre la tienda y sus artículos, visitad tufashionista). Legalmente, estas son mis conclusiones.


He estudiado con detenimiento las condiciones de uso de la página, política de privacidad y demás deberes de información que según la Ley 7/1996, de 15 de enero, de Ordenación del Comercio Minorista y la Ley 34/2002, de 11 de julio, de Servicios de la Sociedad de la Información y de Comercio Electrónico, han de prestar las empresas que ofrecen sus servicios y/o productos en Internet, como en este caso


Zara cumple, hasta donde yo he podido leer, con las exigencias de la ley en este sentido, como son : deber de información de la empresa (datos de nombre, CIF, domicilio, registrales, códigos de conducta, etc), los distintos trámites que deben seguirse para celebrar el contrato, si el prestador va a archivar el documento electrónico en que se formalice el contrato y si éste va a ser accesible, información acerca de cookies o ficheros de actividad, los medios técnicos que pone a su disposición para identificar y corregir errores en la introducción de los datos, la lengua o lenguas en que podrá formalizarse el contrato, las condiciones generales a que, en su caso, deba sujetarse el contrato, información sobre garantías y servicios postventa, características del producto, y así hasta cumplir con todas las normas al respecto de una manera admirable, a mi parecer. Podéis comprobarlo aquí.

Por un momento, casi me da un ataque cuando ví que no estaba registrado en el REVA, el Registro de Empresas de Venta a Distancia.


Zara, por a vender sus productos a través de la red, debería de inscribirse en el Registro de Empresas de Venta a Distancia (REVA) del Ministerio de Industria, Comercio y Turismo, tal y como indica el artículo 38.2 de la Ley 7/1996, de 15 de enero, de Ordenación del Comercio Minorista, establece que “las empresas de ventas a distancia que difundan sus ofertas por medios que abarquen el territorio de más de una comunidad autónoma se inscribirán en el Registro especial que a tal efecto funcione en el Ministerio de Economía”, ahora en el de Industria.

Yo, a día de hoy, no veo ni a Zara ni a Inditex, ni a ITX E-commerce Ireland Limited, sociedad que opera con el nombre comercial de Zara, inscritos en el Registro. Esta sociedad, es irlandesa, pero no por ello está exenta de cumplir con nuestra normativa, como demuestra el artículo 38 de la ley : “Las empresas de terceros países, no establecidas en España, que practiquen ventas a distancia en territorio español lo comunicarán directamente al Registro de ventas a distancia del Ministerio de Industria, Turismo y Comercio, en el plazo de tres meses desde el inicio de la actividad.”


Como fiel defensora de Zara me quedé con el gusanillo de saber si realmente esto se debía a un descuido o si tenía un fundamento jurídico. Y como siempre, Zara no me defrauda.

Con la entrada en vigor de la LSSI, se modificó la ley del REVA, puesto que la finalidad del mismo consiste en dar información al usuario sobre estas empresas y las obligaciones de información que impone el artículo 10 de la LSSI, ya cumplen con esa función en las ventas por Internet. Si Zara vendiese sus prendas por teléfono, catálogo u otro medio a distancia además de Internet, entonces sí sería necesario su registro. La comentada Ley Omnibus de marzo de este año, que aboga por la simplificación al libre acceso de actividades de servicio, también lo respalda.


La verdad es que para ser el primer día que abre sus puertas virtuales, Zara se ha portado estupendamente, legalmente hablando. La información se presta de forma muy clara y breve, accesible y entendible para todos y ahora que me quedo más tranquila con lo del Registro, aplaudo el ejemplo de Zara para con la normativa de contratación a distancia. Bravo.



Yo le perdono (por hoy) los fallos de sobrecarga de red y los que está teniendo en Firefox por ser el primer día, porque es mucha la expectación que ha generado, somos muchos los que queríamos ser los primeros en utilizar la tarjeta en esta tienda virtual y porque al final, igual que pasa con nuestros enamorados (y yo soy una enamorada de Zara), los queremos igual, a pesar de sus fallos (y más en este caso, que solo son temporales).

Enhorabuena.


Todas las imagenes que aparecen en este post pertenecen a la página web de Zara y se utilizan con fines unica y exclusivamente informativos.