10 de noviembre de 2010

Alexander McQueen, diseñador polémico en vida y muerte


La “oveja rosa” de la moda (como él mismo se autodenominaba), Alexander McQueen, sigue dando que hablar aun cuando desafortunadamente no le tenemos entre nosotros.

Si bien es cierto que nunca se dejará de hablar de sus fantásticas colecciones, de su visión de la moda y de su genial personalidad, en esta ocasión no es nada bueno lo que vuelve a poner su nombre en los titulares de toda la prensa mundial. 


Su firma de moda “Alexander McQueen” ha sido demandada por utilizar reiteradamente una imagen registrada: la calavera con alas, insignia del grupo motero “ Los Ángeles del Infierno”.


Los Hells Angels han asegurado que poseen los derechos sobre la imagen en cuestión, cuyo valor es enorme. Se sienten profundamente dañados y aseguran que ese daño que les ha hecho Alexander McQueen, es irreparable. Los almacenes Saks y la plataforma Zappos (de Amazon) también han sido demandados por comercializar las prendas y complementos de McQueen que contenían la imagen de la discordia
( hombre, esto ya...).

Su petición es clara: que se destruyan todos los artículos del diseñador que contengan la calavera con alas, y por supuesto, que se les retribuya con las ganancias generadas por la utilización de la imagen.

¿Es excesivo lo que piden? ¿ Podrían pedir esto si ocurriera en España o aquí no somos tan radicales?

En este caso, al regirnos por el derecho estadounidense, os quiero explicar que lo que denuncian concretamente es la utilización de una trade mark. En España tenemos algo muy parecido que protege este tipo de imágenes: la marca.

Ya os he hablado en algún otro momento de la regulación de las marcas en nuestro país, pero voy a refrescaros la memoria a aquellos que leísteis aquel post y daros una puntadita informativa a aquellos que veis la regulación de las marcas por primera vez, para que se os quiten las ganas de hacer uso de cualquier imagen registrada.



En España la Ley 17/2001, de 7 de diciembre, de Marcas,es la que regula todo lo relativo a marcas, imágenes y signos registrados.

En esta ley se define muy claramente lo que es una marca:

Artículo 4. Concepto de marca.

1. Se entiende por marca todo signo susceptible de representación gráfica que sirva para distinguir en el mercado los productos o servicios de una empresa de los de otras.

2. Tales signos podrán, en particular, ser:

a.Las palabras o combinaciones de palabras, incluidas las que sirven para identificar a las personas.
b.Las imágenes, figuras, símbolos y dibujos.
c.Las letras, las cifras y sus combinaciones.
d.Las formas tridimensionales entre las que se incluyen los envoltorios, los envases y la forma del producto o de su presentación.
e.Los sonoros.
f.Cualquier combinación de los signos que, con carácter enunciativo, se mencionan en los apartados anteriores.


Esta calavera con alas que tanto ha dado que hablar, es efectivamente el distintivo de los Ángeles del Infierno. Si esto pasara en España, habría que ver si efectivamente tenían este distintivo inscrito como marca registrada y si lo estaba en la categoría de prendas y artículos textiles o similar, puesto que aquí, y conforme con el artículo 12, para registrar una marca, es necesario definir ¨la lista de los productos o servicios para los que se solicita el registro¨. Esto quiere decir que hay que concretar para qué se va a utilizar esa marca (un restaurante, marca de ropa, marca de coches, etc.) de forma que se van enumerando las categorías para las cuales esa marca está protegida. Por esto hay que pagar una tasa específica determinada por el número de clases de productos o servicios del nomenclátor internacional establecido en virtud del Arreglo de Niza de 15 de junio de 1957 que se soliciten (o sea, que no te sale a cuenta apuntar tu marca para todo, por si el día de mañana ¨lo mismo te da por montar una tienda de zapatos que por montar una granja escuela¨).

Esto sin tener en cuenta marcas renombradas o notorias, de las que ya os hablé.

No voy a liaros más con todas las categorías que hay y con la regulación sobre marcas de forma más específica. Para esto ya tendré más ocasione en el futuro, puesto que os podéis imaginar que este tipo de litigios son bastante frecuentes en la moda.



Si Alexander efectivamente utilizó la imagen distintiva de los Ángeles del Infierno, habrá que ver cómo se lo toman los juzgados norteamericanos. Aquí, la Ley de Marcas, en sus artículos 40 y siguientes, confiere una serie de acciones (civiles y penales) al titular de las marca, que puede ejercitar cuando vea su derecho lesionado por tercero.

Así reza el artículo 41:

Artículo 41. Acciones civiles que puede ejercitar el titular de la marca.

1. En especial, el titular cuyo derecho de marca sea lesionado podrá reclamar en la vía civil:

a.La cesación de los actos que violen su derecho.
b.La indemnización de los daños y perjuicios sufridos.
c.La adopción de las medidas necesarias para evitar que prosiga la violación y, en particular, que se retiren del tráfico económico los productos, embalajes, envoltorios, material publicitario, etiquetas u otros documentos en los que se haya materializado la violación del derecho de marca y el embargo o la destrucción de los medios principalmente destinados a cometer la infracción. Estas medidas se ejecutarán a costa del infractor, salvo que se aleguen razones fundadas para que no sea así.
d.La destrucción o cesión con fines humanitarios, si fuere posible, a elección del actor, y a costa siempre del condenado, de los productos ilícitamente identificados con la marca que estén en posesión del infractor, salvo que la naturaleza del producto permita la eliminación del signo distintivo sin afectar al producto o la destrucción del producto produzca un perjuicio desproporcionado al infractor o al propietario, según las circunstancias específicas de cada caso apreciadas por el Tribunal.
e.La atribución en propiedad de los productos, materiales y medios embargados en virtud de lo dispuesto en el apartado c cuando sea posible, en cuyo caso se imputará el valor de los bienes afectados al importe de la indemnización de daños y perjuicios. Si el valor mencionado excediera del importe de la indemnización concedida, el titular del derecho de marca deberá compensar a la otra parte por el exceso.
f.La publicación de la sentencia a costa del condenado mediante anuncios y notificaciones a las personas interesadas.

Con esto se nos demuestra que no es tan desproporcionado lo que pide este grupo de moteros en USA, puesto que aquí en España, la ley tampoco se anda con chiquitas ante los casos de uso ilícito de las marcas y distintivos, y su petición podría haber tenido cabida aquí también.



¿Arderán las prendas con la calavera de McQueen? Eso habrá que verlo...

















Todas las imagenes mostradas en este post han sido adquiridas de difeentes medios de comunicaciçon y de las páginas web de las marcas de las que se habla en esta página: Su utilización no persingue en ningún caso otro fin que no sea única y exclusivamente el de informar de la noticia..