Queridos todos,
Sigo viva, eso lo primero. Siento haber descuidado mi pequeño blog tantos días, pero ya estoy de vuelta para seguir hablando de lo que más me gusta, la moda y su reflejo en el derecho, igual que hasta ahora.
Precisamente escribo hoy porque no paro de ver carteles de la nueva película de Bigas Luna, cuya protagonista es Elsa Pataky: Didi Hollywood. No la he visto todavía, pero si alguien quiere dejar su crítica a modo de comentario, estaría genial para saber si merece la pena o no gastarse esos eurillos en ir al cine.
En cualquier caso, después de ver uno de estos carteles, me acordé de que ya os comenté la sentencia de la revista ELLE contra Interviú, pero no dije nada sobre el juicio que inició la propia Elsa para defender su honor y su intimidad tras aquel robado tan subidito de tono y que tanto dió que hablar en su momento.
La sentencia no tiene desperdicio porque da a entender que lo que hace no tantos años habría sido un escándalo absoluto seguido de indemnizaciones, castigos y hasta detenciones varias (ojito con la censura), hoy se ha convertido en un hecho judicialmente de lo más normal y lo más impactante, de lo menos punible parece ser.
Os pongo en antecedentes para aquellos que no leísteis mi post sobre la otra sentencia o simplemente no os acordáis bien de lo sucedido.
En marzo de 2007 tuvo lugar una sesión de fotos para la revista ELLE, número de abril, en el que la protagonista, Elsa Pataky, posaba semidesnuda pero tapando prudentemente las partes más pudorosas de su deseado cuerpo, en una playa de México. El problema es que el equipo de ELLE no era el único medio que estaba fotografiando a Elsa, puesto que Ediciones Zeta S.A., Zoom Ediciones S.l.,Ediciones Primera Plana S.A. y Zeta Digital S.L., las demandadas, tenían a sus propios fotógrafos tomando instantáneas de la actriz desde el otro lado de la playa y captando con sus cámaras repetidos “top-less” de Elsa, lógicamente sin su conocimiento ni consentimiento.
Este hecho fue denunciado por Elsa, que gracias a la Sentencia dictada por el Juzgado de 1ª Instancia nº 40 de Madrid, en fecha 9 de enero de 2009, vió como su “honor” se veía en parte recuperado con la condena a las demandantes a indemnizarla con un total de cerca de 300.000 euros, la destrucción de todas las fotografias tomadas sin consentimiento y posteriormente publicadas por las demandadas y a publicar tal fallo por parte de El País, El Mundo, La Razón, El Periódico de Catalunya, en las revistas
Interviú y Cuore y en las páginas web www.elperiódico.com y www.interviú.e. Hasta aquí, la batalla ganada.
Las demandadas, totalmente disconformes con el fallo, decidieron apelar a la Audiencia Provincial de Madrid, cuya Sentencia que os voy a comentar brevemente aquí.
¿Que porqué es tan interesante? En dos palabras: Elsa, pierde.
Bien, la Sentencia, que comienza reconociendo que la intimidad personal, garantizada en el art. 18.1 de la Constitución, efectivamente incluye la intimidad corporal, reconoce a su vez que hay que atenderse a las partes del cuerpo sobre las que se produce la intromisión. Claro, no es lo mismo enseñar una pierna que un pecho (hoy en día, ojo, veremos qué pasa mañana...).
La intimidad corporal otorga a la persona un poder jurídico para disponer sobre la publicidad de la información relativa al círculo reservado de su persona, garantizándose de esta forma el secreto sobre la propia esfera de intimidad, y vedando que sean terceros quienes decidan cuáles son los lindes de su vida privada. Esto es lo que expone Elsa y a lo que se acoge para defender su derecho a la intimidad.
El problema viene cuando la sesión fotográfica, aun siendo exclusiva para ELLE, se realiza en una playa pública y de tránsito libre, por tanto no exenta de riesgo de que terceros ajenos al círculo del equipo de la revista, pudieran verla desnuda. Si bien es cierto que esto no significa ni que estuviera dispuesta a abrir su intimidad a estas personas, ni que por tal motivo carezca de sentimiento de pudor, sí deja al descubierto el hecho de que al ser una persona adulta, capaz y con conocimiento de causa, podía prever que hubiese quien la pudiese estar “admirando” en pleno reportaje de forma totalmente lícita, y porqué no, tomando algún recuerdo fotográfico del momento.
La Ley Orgánica 1/1982, de 5 de mayo, de Protección Civil del Derecho al Honor, a la Intimidad Personal y Familiar y a la Propia Imagen, recoge en su artículo 7.5 que se considerarán intromisiones ilegitimas en el ámbito protegido de la intimidad de las personas “La captación, reproducción o publicación por fotografía, filme, o cualquier otro procedimiento, de la imagen de una persona en lugares o momentos de su vida privada o fuera de ellos, salvo los casos previstos en el artículo octavo dos”, que son precisamente los casos en que se trate de personas que ejerzan un cargo público o una profesión de notoriedad o proyección pública y la imagen se capte durante un acto público o en lugares abiertos al público
La profesión de notoriedad o proyección pública de la demandante, Elsa Patakiy en este caso reconocida actriz, y el carácter de lugar abierto al público, de la playa en la que estaba la demandante realizando un reportaje para la revista ELLE, cuando se tomaron las fotografías, así como la falta de consentimiento para la captación y publicación de las mismas será ilegítima si la persona ha sido fotografiada en un lugar no público o también en un lugar público pero recóndito, apartado, buscado por la persona afectada precisamente para preservar la intimidad o determinados aspectos de su imagen" . Cuestión esta, que desde luego no concurre en autos, puesto que la única prueba obrante en autos, indica que la playa donde la realizaba el reportaje para la revista ELLE, era de libre tránsito para terceros, y no reunía el carácter de privada. Aún cuando no lo deseara, Elsa se expuso a la vista de cuantas personas pudieran
hallarse en dichos momentos en dicha playa
En consecuencia la ilicitud o licitud de las imágenes de una persona de notoriedad o proyección pública en una playa pública normalmente concurrida no puede depender de que tenga puesta o no la pieza superior del biquini, pues si así fuera se estaría reconociendo implícitamente que prescindir de dicha pieza no esta admitido por los usos sociales.
O sea, que lleve o no la parte de arriba d biquini, como esto es un hecho que está permitido según los usos sociales actuales, Elsa está en un lugar público y es un personaje notorio, entra dentro de la excepción del artículo octavo de la ley 1/82, no se infringe la ley, ni se dañan la esfera de la intimidad de la actriz, ni su honor ( ¿?) y por lo tanto la Sentencia absuelve a las apelantes.
La pobre Elsa, no ve defendida su intimidad, ni su honor, y además se sienta precedente para futuros “top-less” no consentidos: si eres personaje público y estás en lugar público o poco recóndito, has pierdido todo derecho a la intimidad, basicamente.
¿Esto es un atraso o un adelanto para el derecho al honor y la intimidad de la mujer? Que esté admitido por los usos sociales que las mujeres enseñen el pecho en las playas ¿significa que el top less masculino y el femenino son lo mismo a los ojos de nuestra sociedad?
Pues, tengo mis dudas...
Todas las imagenes utilizadas en este post pertenecen a la promoción de la pelícua Didi Hollywood, a la revista ELLE y a otras páginas relacionadas con la actriz Elsa Pataky. Las mismas siguen ostentando todos los derechos que pudieran tener sobre estas fotografías. Su uso en esta página tiene fines unica y exclusivamente informativos y de actualidad.
Todas las imagenes utilizadas en este post pertenecen a la promoción de la pelícua Didi Hollywood, a la revista ELLE y a otras páginas relacionadas con la actriz Elsa Pataky. Las mismas siguen ostentando todos los derechos que pudieran tener sobre estas fotografías. Su uso en esta página tiene fines unica y exclusivamente informativos y de actualidad.